Fecha: 14/Sep/2022
Fuente: https://www.eltiempo.com/
Ante los fuertes aumentos que se han venido presentando en el precio de la energía y en medio de un aire de intervención del mercado a través de la asunción de funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por parte del Ministerio de Minas y Energía, la entidad regulatoria ya tiene definidas las primeras medidas que puede tomar dentro de su órbita para enfrentar esta situación.
A la espera de que los generadores y comercializadores de energía adopten de forma voluntaria ajustes en los contratos bilaterales ya firmados, cuya variación está indexada al Índice Precios al Productor (IPP), que en los últimos tres años ha subido de forma atípica 40% frente a un promedio del 3% entre 2017 y 2019, la CREG publicó este martes en la noche, para comentarios, dos resoluciones para el mercado de distribución y comercialización.
En los dos proyectos de resolución se advierte que el aumento en las tarifas de energía, sumado al aumento en otros productos y servicios de primera necesidad afecta las condiciones económicas de la población y con ello la capacidad de pago de los usuarios del servicio de energía eléctrica.
“Esta afectación puede dar lugar al aumento en la cartera de las empresas prestadoras y con ello poner en riesgo la estabilidad y continuidad en la prestación del servicio de energía”, se lee en los documentos.
En la primera, que es el proyecto de resolución número 701 017, la entidad se dispone a cambiar el IPP para el cálculo de componentes del costo unitario de prestación del servicio, modificando en primer lugar la definición del porcentaje de variación mensual (PV) contenida en la resolución CREG 012 de 2020, es decir la norma con la que se adoptó la opción tarifaria como esquema para diferir en el tiempo el valor de la factura cuando este tenga aumentos desbordados.
Así, según el proyecto de resolución, el PV mensual que aplicará el comercializador minorista sobre el costo unitario aplicado en el mes anterior tendrá un valor máximo de la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior al de cálculo, y el mínimo puede ser igual o menor que cero por ciento.
Distribuidores y transmisores
En el mismo documento se determina, en segundo lugar, un ajuste de los cargos de distribución adoptados en la resolución CREG 015 de 2018, por solicitud de los operadores de red, y para cada uno de los cargos o valores definidos en los numerales relacionados se definirá un valor de referencia, utilizando el IPP de diciembre de 2020, valor que se actualizará mensualmente con base en un nuevo factor definido.
Para ello, los operadores de red, es decir los distribuidores, podrán solicitar la aplicación transitoria de este ajuste por un periodo mínimo de un año, a partir del cual cada operador podrá volver a aplicar las disposiciones definidas en la resolución CREG 015 de 2018 sin las modificaciones definidas en esta resolución o podrá continuar con la aplicación transitoria, previa renovación de la solicitud.
En tercer lugar, de acuerdo con el proyecto de resolución, que solo estará para comentarios durante un día hábil, se habilita esta misma opción para los transmisores de energía nacionales, que podrán pedirle a la CREG la modificación temporal de los factores de ajuste de cargos de transporte utilizando el IPP de diciembre de 2020, valor que actualizará mensualmente.
“Los operadores de red y transmisores nacionales tendrán un plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para informar a la CREG”, señala el proyecto de resolución.
Otras medidas
De igual manera, la CREG publicó para consulta el proyecto de Resolución 701 017, en el cual se adoptan medidas transitorias para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores de energía eléctrica.
En primero lugar, estos agentes podrán diferir hasta un valor máximo del 20% de las obligaciones de pago facturadas por el administrador del sistema de intercambios comerciales (ASIC), al comercializador por transacciones realizadas en el mercado de energía mayorista, es decir a la cadena de generación, para los pagos que se deben hacer hasta los meses comprendidos por los consumos facturados durante el periodo de aplicación.
De igual forma, los comercializadores también podrán diferir hasta el 20% de las obligaciones de pago por el uso de las redes del sistema de transporte nacional de energía, que sean liquidadas y facturadas al agente comercializador por el liquidador y administrador de cuenta (LAC), para los pagos que se deben hacer en lo facturado entre la expedición de la presente resolución y el mes diciembre de 2022.
De igual forma, los comercializadores podrán diferir hasta un valor máximo del 20% de las obligaciones correspondientes a los cargos por uso de las redes del sistema de transmisión regional y del sistema de distribución local, liquidados por el LAC para los pagos que se deben hacer durante el período de aplicación.
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