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Art Int Vr01 Not02

Modifican pautas para el almacenamiento

estratégico de combustibles en Colombia

Fecha: 29/Oct/2024

Fuente: https://www.portafolio.co/

El Gobierno Nacional emitió un decreto por medio del cual se reglamenta la identificación, priorización, construcción, operatividad y/o mantenimiento de la infraestructura nueva o existente asociada con los almacenamientos estratégicos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles y del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

La idea es que con base en este documento se realice una reglamentación especialmente para las zonas de frontera, “con el interés social de garantizar la seguridad energética nacional y el suministro oportuno de combustibles”, según explica el texto. Así las cosas, lo primero que dispone la normativa tiene que ver con mantener un almacenamiento en el caso de algún evento de escasez de combustibles líquidos derivados del petróleo, y las mezclas con biocombustibles o GLP.

Situaciones en las que se presenta limitación en la disponibilidad y suministro de combustibles y/o sus mezclas con biocombustibles en cualquier eslabón de la cadena de distribución, con las cuales no se logre atender la demanda en uno o más centros de consumo. Igualmente, en eventos de fuerza mayor o caso fortuito localizados en dichos centros de consumo«, señaló el decreto.

También aplica para cuando en estos territorios se presenten limitaciones técnicas en las capacidades de oferta, transporte de los combustibles y todas aquellas situaciones que limiten su entrega y la atención de la demanda en uno o varios centros de consumo. Al respecto, Julio César Vera Díaz, presidente de la Fundación XUA Energy y gerente general de Valjer Energy, señaló que esta acción del Gobierno soluciona las dificultades que se venían presentando en estos territorios fronterizos.

Busca solucionar una situación que a diario se les ha venido presentando en los últimos años, en la que ante cualquier evento, llámese natural por derrumbes, por invierno que generen dificultades en las vías de acceso a los departamentos fronterizos y en especial a Nariño, o por paros sociales de la comunidad, bien sea por presiones de comunidades indígenas, étnicas o de cualquier naturaleza, generan bloqueos permanentes en las vías de acceso a los departamentos fronterizos, que en general todos están ubicados a más de 500 kilómetros de distancia de los sitios o centros de abastecimiento”, dijo Vera.

Por lo tanto, la norma solicita que el Ministerio de Minas y Energía priorice la atención de la demanda de los consumidores de hidrocarburos, combustibles líquidos y las mezclas con biocombustibles, cuando se configuren emergencias nacionales o internacionales, o se presenten situaciones de insalvable restricción en la oferta en eventos de escasez de estos productos.

Esto deberá ser establecido por medio de un acto administrativo, el cual otorgará los lineamientos para garantizar el abastecimiento continúo cumpliendo los estándares de operación y la calidad del servicio, en atención a las particularidades de cada situación y su ubicación geográfica, para lo cual se podrá articular con las entidades correspondientes.

Por otro lado, la Unidad de Planeación Minero – Energética (Upme) realizará un estudio que permita determinar los criterios que deberá tener presente el ministerio de Minas y Energía con el fin de priorizar la demanda de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles.

Papel de la infraestructura es crucial
Dentro del decreto se plantea que, con el fin de realizar el almacenamiento de estos combustibles, se realicen tres tipos de convocatorias para las empresas que se encuentren interesadas en la oferta. La primera es para aquellas que tengan la infraestructura existente, con el fin de que el mecanismo de asignación esté enfocado en los servicios de almacenamiento comercial, operativo o estratégico de petróleo, sus derivados y sus mezclas con biocombustibles.

El segundo está enfocado en las empresas que tienen una infraestructura existente con necesidad de obra, con lo cual, al momento de presentarse a la convocatoria, deberán cumplir con ampliaciones o adecuaciones para cumplir con las condiciones establecidas en el mecanismo. Y la tercera línea es para la infraestructura nueva, la cual no ha iniciado con su etapa de construcción al momento de presentarse al mecanismo de asignación.

¿En dónde estarán ubicados?
Desde la Upme se deberá tener en cuenta el componente de confiabilidad o sus documentos complementarios. Lo anterior, se realizará con el fin de identificar las zonas para la construcción y/o ampliación de infraestructura nueva, existente o con necesidad de obra de almacenamiento estratégico en el país.

Con lo anterior, esta entidad deberá tener en cuenta tres criterios, por medio de los cuales se identificarán dichas zonas del país en donde se construirá esta infraestructura. Así las cosas, estos estarán enfocados en los departamentos como: Amazonas, Nariño, Arauca, Boyacá, Cesar, La Guajira, entre otros, los cuales se encuentran en las principales fronteras del país.

Por lo tanto, el primer criterio se basa en el tamaño de los inventarios a ser almacenados por tipo de combustible. También, deberá tener en cuenta la cercanía a los centros de consumo, en especial aquellos lugares más expuestos a presentar algún tipo de alteración que pueda generar riesgos en el abastecimiento continuo; y finalmente la ubicación en nodos estratégicos que permitan atender varios centros de consumo, en caso de requerirse.

Entre tanto, desde la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) se deberá establecer la metodología para el reconocimiento del ingreso anual esperado, así como de los demás valores a reconocer sobre la infraestructura nueva, infraestructura existente y la que se encuentra con necesidad de obras.

Los agentes interesados en presentarse a las convocatorias abiertas y competitivas para la construcción y operación de almacenamientos estratégicos deberán contar con un sistema de internación en cualquier modo de transporte o movilización incluyendo el transporte terrestre, por ductos, fluvial, marítimo, aéreo o ferroviario u otras modalidades”, señala otro aparte del decreto.

Luego de expedido este decreto, el Minminas deberá reglamentar un protocolo de decisión de liberación y uso de los inventarios estratégicos. Además, la entidad estará a cargo de decidir la liberación y uso de los inventarios estratégicos; deberá definir el rol de los agentes de la cadena en la operación del esquema durante un evento de liberación y uso de los inventarios estratégicos; y realizar el procedimiento para la coordinación de las acciones operativas de suministro, transporte y manejo de almacenamientos estratégicos en situaciones un evento de liberación y uso de los inventarios estratégicos.

Además, en el término máximo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia del documento, la Creg deberá establecer una metodología para determinar los cargos o márgenes de confiabilidad dentro de las estructuras de precios de los productos antes señalados en el marco de la regulación vigente, así como los términos, plazos y condiciones para la implementación de estos.

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