Alcance artículo 125 del Proyecto de Ley del PND 2022-2026
Fecha: 11/Abr/2023
Fuente: https://crcom.gov.co/es/
En el Proyecto de Ley del nuevo Plan Nacional de Desarrollo que está en curso en el Congreso de la República, se propone la modificación de algunos apartados de la Ley 1341 de 2009, norma que contiene el marco general para la formulación de las políticas públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Colombia. Los cambios planteados versan particularmente sobre el Artículo 22 de la citada ley, relacionado con las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
En concreto, el artículo 125 de dicho Proyecto de Ley busca ampliar el alcance de las facultades de la CRC con un objetivo específico, que es contar con información amplia, exacta, veraz y oportuna por parte de los proveedores que prestan servicios de comunicaciones y de contenidos audiovisuales a través de Internet, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de análisis y monitoreo del comportamiento de los mercados, incluyendo las dinámicas de estos servicios en línea respecto a los servicios tradicionales de comunicaciones en Colombia.
En el articulado propuesto nunca se ha considerado la solicitud de información privada y sensible de los usuarios de las plataformas digitales. La iniciativa planteada propone únicamente una ampliación del alcance de la facultad dada a la CRC, a través de la Ley 1341 desde el año 2009, que actualmente le permite solicitar información a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
A manera de referencia, respecto de los servicios de comunicaciones, esta Comisión solicita a los operadores de telecomunicaciones datos agregados en materia de usuarios o suscriptores, ingresos, planes, condiciones de contratación y tráficos (cuántas llamadas se hacen, cuántos mensajes se envían y cuántos GB se consumen a través de estos servicios), entre otros, lo cual permite contar con insumos para la toma de decisiones en relación con los servicios y mercados regulados por la CRC, así como poner a disposición del país cifras oficiales en el portal de datos abiertos de esta entidad Postdata.
La CRC, como Autoridad Regulatoria de los sectores TIC, Postal y Audiovisual en Colombia, respeta y hace respetar el derecho a la intimidad de los colombianos establecido en nuestra Constitución Política y continuará trabajando para garantizar la protección los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones y las audiencias.
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