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¿Cuándo consultar si debes ser jurado de votación?

Elecciones Jurado Votacion

Fecha: 15/Sep/2023

Fuente:https://www.semana.com/

Cada vez está más cerca la gran jornada electoral del 2023. Los colombianos regresarán a las urnas para elegir concejales, ediles, alcaldes, gobernadores y diputados; por ello, deben estar atentos a las dinámicas clásicas para esta importante fecha.

Como es usual, un grupo de ciudadanos será seleccionado al azar para fungir como jurados de votación. Estas personas se encargarán de recibir a los sufragantes en las mesas dispuestas a lo largo y ancho del país para entregarles los tarjetones, efectuar el preconteo de votos y registrar los resultados en los formularios electorales.

Al igual que en años anteriores, para realizar la selección, la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza un sorteo electrónico en el que tiene en cuenta a funcionarios y empleados públicos y empleados de empresas privadas. También incluye estudiantes de educación superior mayores de 18 años y miembros de partidos y movimientos políticos.

No obstante, existen algunas excepciones:

  • Menores de 18 años y mayores de 65 años.
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Operadores del MinTic o empresas de telefonía.
  • Miembros de los directorios políticos o los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.

La lista de asignación de jurados de votación se consolida a más tardar quince días calendario antes de las elecciones. En ese sentido, se espera que esta se dé a conocer el 14 de octubre.

Así puede ver si es jurado de votación

Una vez la Registraduría anuncie que el listado de jurados de votación está listo, los ciudadanos deben ingresar a la página web de la entidad electoral y verificar si fueron llamados a este ejercicio.

Para ello, basta con seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Seleccionar el botón ‘Consulta de jurados de votación’.
  • Ingresar el número de cédula.
  • Verificar el código captcha y oprimir la opción ‘Consultar’.

A través de este proceso, los colombianos podrán verificar si fueron o no llamados como jurados de votación. En caso de haber sido seleccionados, se debe cumplir la cita, atender a la capacitación y presentarse en el punto indicado para el día de las elecciones.

¿Cuáles son las sanciones por no asistir como jurado de votación?

Si bien la función de los jurados de votación es esencial para el desarrollo de la jornada electoral, hay quienes suelen no acatar la normativa e incumplir con las funciones establecidas.

En primer lugar, es necesario precisar que teniendo en cuenta el artículo 105 del Código Electoral, el puesto de jurado de votación es de ‘forzosa aceptación’. En efecto, asistir a las capacitaciones y, en este caso, a los lugares de sufragio es necesario.

Si esto no pasa, los organismos de control de Colombia han determinado establecer multas. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 163 de 1994, las personas que sin justa causa no ejercen su responsabilidad de jurado de elecciones o abandonen el cargo tienen consecuencias sancionatorias, como: la persona podría ser destituida de su trabajo, si es funcionario público. Pero si no lo es y busca una oportunidad laboral en este sector, su proceso se podría ver afectado.

Sumado a lo anterior, también hay sanciones que tienen que ver con el ámbito económico. En este caso, la ley indica que quienes no acaten su rol podrían tener una multa de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes, un equivalente a 10.000.000 de pesos, aproximadamente.

Si el ciudadano no consigna la suma determinada, según la sanción, se le podría abrir un proceso judicial.

Excepciones para no asistir como jurado de votación

Un ciudadano puede quedar exonerado de sus funciones como jurado de votación por causales como:

  • Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte de alguna de las personas anteriormente mencionadas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas.
  • No ser residente en el lugar donde fue designado para ser jurado.
  • Ser menor de 18 años.
  • Haberse inscrito para votar en otro municipio.
Contáctenos en: Dirección: Calle 70 # 9-10 Bogotá D.C – Teléfono: (571) 312 73 93 – Email: portal@aciem.org