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Art Int Vr1 Not 02

¿Debes declarar renta?

Fecha: 28/Jun/2024

Fuente: https://www.elheraldo.co/

La declaración de renta del año gravable 2023 debe ser presentada por las personas naturales y jurídicas frente a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) según el calendario que la propia entidad publicó en su página web.

En ese sentido, la entidad resaltó que las fechas fueron fijadas según los últimos dos dígitos del NIT o documento de identidad. Bajo ese orden, los primeros en tener que cumplir esta obligación, serán las personas cuya identificación termine en 01 y 02, quienes tendrán plazo para presentar y pagar la declaración el 12 de agosto.

El 13 de agosto será el turno para los que cuya identificación finalice en 03-04 y así sucesivamente hasta llegar al 24 de octubre para los números 99-00.

A la pregunta de quienes deberán pagar la renta en el año 2024, la Dian sostuvo que estarán obligadas a cumplir con este requerimiento aquellas personas que con corte al 31 de diciembre del año anterior tengan un patrimonio bruto de $190.854.000.

También están los que presentaron ingresos anuales superiores a $59.376.800, lo que equivale a un promedio mensual de $4.900.000.

Además, están en esa lista de declarantes los que realizaron operaciones con tarjetas de crédito superiores a $59.376.800, y si el valor total de las compras y consumos fue superior a $59.376.800.

En ese grupo, deben también declarar los que hicieron transacciones bancarias, depósitos e inversiones financieras superiores a los $59.376.800.

La entidad del Estado estableció que quienes incurran en esta falta deberán pagar una multa por extemporaneidad, que es equivalente al 5 % del impuesto a cargo y que va aumentando con cada mes o fracción después de la fecha definida. También resaltó que aunque la persona deje vencer el plazo, aunque sea por un día de diferencia, deberá cancelar una multa de $ 424.000.

“Si no declara renta, igual deberá asumir un 20 % de la sanción, que será calculado con base en sus consignaciones bancarias o también conforme a los ingresos brutos para dicho año fiscal”, precisó la Dian.

Contáctenos en: Dirección: Calle 70 # 9-10 Bogotá D.C – Teléfono: (571) 312 73 93 – Email: portal@aciem.org