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Fecha: 21/Jun/2022

Fuente: https://www.eltiempo.com

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MinTIC estableció el valor de la contraprestación que los operadores Comunicación Celular Comcel S.A. (Claro) y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar) deberán pagar por el uso del espectro radioeléctrico en la banda de 1.900 MHz.

Las empresas ahora deberán pagar $36.248 por MHz por persona / año a diferencia de los 44. 832 pesos fijados en octubre 2021. Es decir, para los operadores será más económico que el valor que tenían fijados en 2021 cuando concluyó el plazo de usos de este espectro y por el cuál estos operadores le solicitaron al Ministerio su renovación.

El ministerio determinó el valor en las Resoluciones 2142 y 2143 de 2022 y la cartera definió el costo que este espectro en la banda de 1.900 MHz tendrá para los operadores Claro y Movistar.

«Luego de un riguroso proceso técnico, jurídico y financiero, el MINTIC, con el acompañamiento de la Contraloría General de la República y a partir de los parámetros de valoración del espectro determinados por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) en ejercicio de sus competencias, decidió los recursos de reposición interpuestos por los operadores en contra de la decisión inicialmente adoptada por esta cartera», indicó la ministra TIC, Carmen Ligia Valderrama Rojas.

El proceso

En 2021 los permisos de uso del espectro otorgados en el año 2011 a estos operadores concluían su plazo inicial, por lo que solicitaron al Ministerio las renovaciones, las cuales fueron decididas mediante resoluciones 02802 y 02803 de 2021.

Sin embargo, los dos operadores interpusieron recurso de reposición contra esas decisiones en cuanto que consideraron que el valor de la contraprestación y la ejecución de las obligaciones adicionales impuestas, hacían que Colombia tuviera un valor de espectro muy costoso en comparación con el mercado internacional.

Así las cosas, el Ministerio determinó reducir el valor de la contraprestación sustentado en la necesidad de definir condiciones razonables, no discriminatorias y compatibles

con el desarrollo tecnológico del país, y además garantizar la continuidad del servicio, fijar incentivos adecuados para la inversión y propiciar escenarios de libre y leal competencia, y también velar por la adecuada protección de los derechos de los usuarios. Igualmente, el Ministerio eliminó la denominada obligación de actualización tecnológica, pues la misma fue incorporada en los permisos de uso del espectro.

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